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Club Social y DeportivoResidentes
Paraguayos
en el Uruguay

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Estatutos del Club Social y Deportivo Residentes Paraguayos

Transcripción para consulta en línea. Ante cualquier diferencia rige el documento original, con sus firmas y sellos.

Testimonio. N° 1.- Acta de Constitución del “Club Social y Deportivo Residentes Paraguayos”.

En Montevideo a los diez y ocho días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve, se reúnen los señores: Julio Ortiz Arias, Oscar Agüero, Eulogio Ramón Arias, Andrés Agüero, Ascensión Mareco de Agüero, Teresa Acosta, Ana Selaye Acosta, José Carballo, Gloria Azambuya, Elisa Avellaneda, Efraín Aguilera, Etelvina Alegre, Angélica Pérez de Aranda, Mireya Alvarado, Juan Artimedes, Victoriano Benítez, Silvio Benítez, Pablo Cardozo, Mario Bentancour, Sebastián Benítez, Rosi Benson, Estéfana Benítez, Ascensión Rodríguez, Leoncio Marin Rodas, Adela Martínez, Juan Tarallo, Virginia Santacruz, Elisa Oviedo, Francisco Tejera Arismendi, Elida Wovel, Aurelia Benítez, Fidelina Britos, María Baladán, Graciela Castro, Nelson Cabrera, Maria Emilia Rodríguez, Josefa Mareco, Ercilia Eneiro de Postiglioni, Juan Portillo, Pedro Martínez, Ramón Mezquita, Julio Casabona, Cristina Casteura, José Cardozo, Tomás Caballero, Miguel Castelloni, Manuel Chamorro, Vandino Cabrera, Ademar Carrasco, Beby Cuevas, María Chirico, Salomón Caballero, María Inés Díaz, Aparicio Díaz, Bonifacia Dalerio, Nélida Das Chagas, Alejandro Emimerich, Raúl Franco, Ceferino Franco, Julio Fernández, Pedro Furcade, Ligia Frutos, Esteban Germinal, Teresa García, Alejandro Genson, Ramón Jara, Miguel Angel Jara, Petrona León, Juan Andrés Lara, Bernardino Lezcano, Mabel Larrosa, Jorge Medina, todos mayores de edad, y resuelven constituir una Asociación Civil que se regirá por los siguientes Estatutos que los aprueban por unanimidad.

Capítulo I · Constitución

Art. 1°). (Denominación y Domicilio). Con el nombre de “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO RESIDENTES PARAGUAYOS”, créase una asociación civil que se regirá por los presentes Estatutos, cuyo domicilio será la ciudad de Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay.

Art 2°). (Objeto Social). Son finalidades de la Institución las siguientes: a) Fomentar, practicar y difundir la cultura intelectual y moral en todas sus expresiones, e intensificar la sociabilidad entre sus afiliados; b) Fomentar la práctica y la difusión del deporte en todas sus expresiones; c) Organizar y participar en torneos, certámenes y actos deportivos-culturales y prestar su concurso a Instituciones análogas, ya sean nacionales o extranjeras; d) Realizar y mantener relaciones con Instituciones de su misma índole, nacionales o extranjeras; e) Proporcionar a sus asociados locales deportivos adecuados. La totalidad de las actividades que desarrolle el Club por sí o aún las que realice por cuenta de terceros en su sede, serán con absoluta prescindencia de asuntos de carácter político o filosófico. Los colores distintivos del Club serán los colores del pabellón paraguayo.

Capítulo II · Patrimonio Social

Art. 3°). (Integración). El patrimonio social estará constituido: a) Por los aportes ordinarios y extraordinarios de los asociados que en cada caso establezca la Comisión Directiva; b) Por las contribuciones de los organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales. c) Por las donaciones y legados, aceptados por la Comisión Directiva. d) Por todo aporte que se establezca por la Comisión Directiva, o la Asamblea General, de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Capítulo III · Asociados

Art. 4°). (Socios fundadores). Los socios fundadores son los concurrentes al acto de la fundación de esta Institución.

Art. 5°. (Socios activos). Son socios activos los que tengan un año de antigüedad en los registros sociales y hayan cumplido regularmente con todas las obligaciones que imponen este Estatuto y los Reglamentos Generales de la Institución.

Art. 6°). (Socios Honorarios). Los socios honorarios son aquellas personas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución sean designados como tales por la Asamblea General en votación que cuente con mayoría simple.

Art. 7°). (Socios Suscriptores). Son socios suscriptores los menores de diez y ocho años de edad y los que aun no se hallaran en condiciones de ingresar a la categoría de socios activos.

Art. 8°). (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios fundadores y honorarios, toda solicitud de Ingreso será presentada por escrito a la Comisión Directiva y será resuelta por la misma.

Art. 9°). (Derechos de los Asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1°) Socios Fundadores y Activos: a) Ser electores y elegibles. b) Integrar la Asamblea con voz y voto. c) Solicitar la convocatoria de Asamblea (Art.12°). d) Utilizar los diversos servicios sociales. 2°) Socios Honorarios y Suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto. b) Utilizar los diversos servicios sociales, en la forma que al efecto se reglamente. Cuando un socio Honorario tenga también la calidad de socio Activo y Fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado anterior.

Art. 10°). (Deberes de los Asociados). Las obligaciones de los asociados serán las siguientes: a) Abonar puntualmente las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, con excepción de los socios Honorarios. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Art. 11°). (Sanciones a los Asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, a los principios morales que deben presidir la actividad de la asociación. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificado por telegrama colacionado y el socio dispondrá de un plazo de treinta días, a partir de esa notificación, para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a treinta días siguientes de la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la omisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, sus autoridades o los principios morales sustentados que a juicio de la Comisión Directiva no den méritos para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de presentes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, y hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de señalados en el inciso a) del Art. 10 de este Estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

Capítulo IV · Autoridades

a) Asamblea General.

Art. 12°) (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos es el órgano soberano de la Institución. Estará constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social de acuerdo a las normas estatutarias y a las legales y reglamentarias que fueren aplicables. La Asamblea general será Ordinaria o Extraordinaria y se reunirá exclusivamente para considerar los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente, en el mes de abril, a fin de considerar la Memoria anual y el Balance general que deberá presentar la Comisión Directiva, así como a fin de resolver acerca de todo otro asunto que la Comisión Directiva hubiera incluido en el orden del día. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento, por decisión de la Comisión Directiva o a solicitud de la Comisión Fiscal o del diez por ciento de los asociados. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o del porcentaje de socios establecido, la Comisión Directiva deberá efectuar la convocatoria dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de aquella solicitud. Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con una anticipación de por lo menos siete días a la fecha de realización de las mismas. Las Asambleas Generales sesionarán con el número de socios habilitados que concurran y aportará sus decisiones por simple mayoría de votos hábiles con excepción de lo establecido en el artículo 13°. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad de la forma que se reglamente y que firmen un Libro especial de asistencia, llevado al efecto, así como de no hallarse suspendido en razón de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 11°. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva y en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea.

Art. 13°). (Mayorías especiales). Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto, la decisión de federarse con otras Instituciones, y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles presentes.

b) Comisión Directiva.

Art. 14°) .(Integración y mandato). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por siete miembros mayores de edad que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos y que se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de la siguiente Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos según el procedimiento establecido en el Art. 18°, conjuntamente con el doble número de suplentes preferenciales. Designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente, que lo será quien encabece la lista electiva. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-Presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada designará un nuevo Presidente correspondiendo que la primera Asamblea general que se realice, confirme o rectifique esta decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados por ésta y que permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea general que se realice, la que adoptará decisión definitiva al respecto.

Art. 15°). (Competencia). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las resoluciones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por las Asambleas generales. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, será necesaria la autorización expresa de la Asamblea general. La Comisión Directiva, por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, tendrá la representación legal de la Institución, pudiendo asimismo otorgar poderes a otros miembros o personas ajenas. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, así como lo referente a la organización y funciones del personal asesor, técnico, administrativo y secundario de la asociación. La Comisión Directiva sesionará con un mínimo de cuatro miembros, adoptará decisiones por simple mayoría y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

c) Comisión Fiscal.

Art. 16°). (Integración y Mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares y seis suplentes preferenciales, que durarán dos años y que se elegirá conjuntamente con la Comisión Directiva. Estos miembros deberán ser mayores de edad y no podrá ser al mismo tiempo suplentes de la Comisión Directiva.

Art. 17°). (Competencia). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) La solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto por el Art. 12. b) La fiscalización de los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) La inspección en cualquier tiempo de los movimientos contables. d) La verificación del Balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General Ordinaria. e) El cumplimiento de cualquier clase de función inspectiva o fiscalizadora que entienda conveniente o la cometa la Asamblea General.

Capítulo V · Elecciones

Art. 18°). (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, por lo menos treinta días antes de la fecha en que deban tomar posesión de sus cargos los consejos respectivos. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Directiva con una antelación de por lo menos ocho días a la fecha de realización de la elección. Las listas indicarán, Presidente de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal, y contarán con la firma de diez socios y de los respectivos candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Capítulo VI · Disposiciones Generales

Art. 19°) (Primera Comisión Directiva). La primera Comisión Directiva, así como la Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de abril de 1971, estarán integradas de la siguiente forma: Comisión Directiva: Presidente: Oscar Agüero, Vicepresidente: Ramón Arias, Secretario: Miguel Angel Jara, Pro Secretario: Cristina Casteura, Tesorero: Ascensión Rodríguez, Pro Tesorero: Francisco Tejera, Vocal: Juan Andrés Lara. Suplentes preferenciales: Victoriano Benítez, Adela Martínez, Elisa Oviedo, Juan Tarallo, Virginia Santacruz, Aparicio Díaz, Ramón Jara, José Carballo, María Baladan, Mario Bentancour, Elisa Wavel, Pedro Furcade, Josefa Mareco. Comisión Fiscal: Ascensión Mareco de Agüero, Vidalia Mendoza, María Emilia Rodríguez. Suplentes preferenciales: Ercilia Enciso de Postiglioni, José Portillo, Leoncio Marín Rodas, Pedro Martínez, Ramón Mezquita, Eugenia Cuevas de Lara.

Art. 20°). (Limitaciones Especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas en los Estatutos. Para la prestación de servicios cooperativos de bienes o consumos y para la prestación de servicios asistenciales médicos deberán tramitarse estatutos especiales adecuados a estas finalidades específicas.

Artículo Transitorio. Se faculta a los Sres: Francisco Tejera Arismendi y Eulogio Ramón Arias, para que, actuando conjunta o separadamente, gestionen ante los poderes públicos, la aprobación de estos Estatutos y la concesión de su Personería Jurídica, autorizándoselos a aceptar cualquier observación que formule el Poder Ejecutivo o sus Organismos Asesores. En prueba de conformidad firman los socios fundadores la presente Acta de Constitución en el lugar y fecha arriba indicados, dándose por finalizada la sesión.. OSCAR AGÜERO (VAN 72 FIRMAS, VER P.1).

CONCUERDA lo testimoniado bien y fielmente con el original de su tenor que tuve a la vista en el Libro de Actas de Asambleas de “Club Social y Deportivo Residentes Paraguayos”, de fojas una a siete inclusive.- EN FE DE ELLO y para su presentación ante el Ministerio de Cultura, expido el presente que signo y firmo en Montevideo a treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y tres.- MIGUEL A CLOUZET. Escribano público. (Reproducción de los sellados notariales R N°285954-58 inclusive).

En sellado notarial R N° 285959 constan Observaciones del MEC del 10 de setiembre de 1973:..

Quedará redactado de la siguiente forma: El Art 11°) (Sanciones a los Asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, a los principios morales que deben presidir la actividad de la asociación. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes y deberá ser notificado por telegrama colacionado y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la notificación, para recurrir por escrito fundado para ante la asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva dentro de los ocho días de recibido el recurso o petitorio en su caso y para fecha no posterior a los treinta días de su recibo. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. (Sin cambios incisos b y c). El Art. 14°) (Integración y Mandato). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos, y se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de la siguiente Comisión Directiva. (Firmas de Francisco Tejera y Ramón Arias).

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. Con fecha 13 de noviembre de 1973, son aprobados los Estatutos y su Personería Jurídica que consta en Carpeta N° 534-73, de acuerdo al testimonio respectivo del 22 de noviembre de 1973. Firmado. José Hugo Palazzo, Encargado de Sección, en papel del MEC D.o. N° 103160.

Es copia fiel: Andrés Flores Colombino (Secretario 2008-2010).(2014-2016)

Solicitada la Certificación de la Personería Jurídica Nº 7904 ante el organismo correspondiente del MEC, el mismo dice textualmente:

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

CERTIFICO QUE: a la Institución denominada “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO RESIDENTES PARAGUAYOS” con sede en el Departamento de MONTEVIDEO, le fue reconocida la Personería Jurídica por Resolución del PODER EJECUTIVO de fecha 13 de noviembre de 1973, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas con el Número 4699 Folio 168 Libro 9 Expediente 217/1988, dejándose constancia que a la hora de cierre del día 8 de abril de 2016 no surge inscripta ninguna modificación

EN FE DE ELLO y a solicitud del interesado, se expide este certificado el once de abril de dos mil dieciséis. Firma Esc Sandra Pombo Técnico Registrador.

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